DEMANDAS DE COBRO DE DINERO, REGLA 60

Cuando un cliente reciba una demanda de cobro de dinero, si no se presenta a la vista señalada se dictará sentencia en su contra sin mas citas, vistas y sin oirle.  Aunque el cliente deba el dinero, nuestra recomendación es que asista a la vista, no reconozca la deuda, y solicite un término de 30 días para contratar abogado.  Aunque el cliente deba el dinero el cliente tiene derecho que perderá si le dictan sentencia, por ello que necesita pedir la prorroga.  Esta oficina no asistirá a vistas de regla 60 salvo que exista un contrato separado para esa representación y se haya pagado en su totalidad los honorarios acordados.

Una vez le concedan la prórroga, podremos radicar el caso de quiebras o contestar la demanda, dependiendo de lo que determine el abogado encargado del caso.

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3 responses to “DEMANDAS DE COBRO DE DINERO, REGLA 60

  1. Viviana Martinez

    Quisiera me ayudaran tengo un caso con sentencia, solicito prorroga y todavía no ha cumplido, debo que debo hacer, mi abogado no desea continuar en el caso

  2. Maria Zayas Rivera

    Me citaron bajo la regla 60 al tribunal, en la citacion dice que incluyen la demanda pero no es asi. Soy incapacitada y quiero saber si reconozco la deuda y puedo solicitar plan de pago.

    • Lcdo. Juan Manuel Suarez Cobo

      Se supone que la demanda estuviera incluida. Los planes de pago dependerán del acreedor, o sea, no están obligados a hacerlo. Si el acreedor no le brinda un plan de pago, debe saber que la ley de quiebras pudiera obligar a todos sus acreedores a acceptar un plan de pagos.

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